¿Se puede viajar fuera de una ciudad cerrada por el coronavirus? Estas son las excepciones contempladas en el BOE

Las nuevas medidas y restricciones acordadas por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas (salvo aquellas que votaron en contra pero que igualmente están obligadas a acatarlas) han sido publicadas ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dando un margen de 48 horas para su aplicación. Además de la modificación de horarios y de aforo, una de las novedades que más puede afectar a los ciudadanos es la de la movilidad fuera de su comunidad, ciudad o municipio si estos se encuentran entre los considerados con mayor impacto del coronavirus y, por tanto, debe procederse a su cierre.

El BOE contempla una serie de supuestos en los que los ciudadanos sí pueden 'saltarse' el cierre de su localidad en el caso de producirse. (Foto: Getty Images)
El BOE contempla una serie de supuestos en los que los ciudadanos sí pueden 'saltarse' el cierre de su localidad en el caso de producirse. (Foto: Getty Images)

En Madrid, su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, dijo que se negaría a aplicar las medidas establecidas. Finalmente ha comunicado que las acatará, pero que las recurrirá ante los tribunales. Lo que establece el BOE, y lo deja bien claro en el texto, es que son medidas de obligado cumplimiento para aquellos municipios donde la tasa de contagios sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes. Algo que ocurre en la capital y, como señalan en la Cadena Cope, otros los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.

Una de las medidas más cuestionadas y contra las que batalla Ayuso es la del cierre de ciudades. Una norma que implica que nadie pueda entrar y salir de la localidad cerrada salvo por una causa justificada. Pero, ¿qué se considera causa justificada? Existen varios supuestos contemplados en el BOE en los cuáles no se aplica esa restricción siempre y cuando estén “adecuadamente justificados” y estos “se produzcan por alguno de los siguientes motivos”:

  • Acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Si se trabaja en una localidad distinta a la de residencia, está permitido moverse, ya que el segundo supuesto es el “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”

  • Ir a clase también se puede y se incluye a las escuelas de educación infantil.

  • Retornar al lugar de residencia habitual si el cierre se produjo mientras se estaba fuera.

  • Cuando se es responsable de la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Si el desplazamiento se produce a “entidades financieras y de seguros” y no es posible aplazarlo.

  • Realizar gestiones en órganos públicos, judiciales o notariales urgentes o requeridas.

  • Renovar cualquier permiso o documentación oficial o cualquier otro trámite administrativo cuya fecha no pueda ser modificada.

  • Para hacer exámenes o pruebas oficiales que tampoco puedan ser aplazadas.

  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad que no se especifica

  • Y, por último, “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

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