Finlandia quiere meter en la cárcel a los que manden fotos de penes sin consentimiento: así está la cosa en España

La llegada y expansión de las nuevas tecnologías en los últimos años ha tenido efectos muy beneficiosos para las sociedades, pero también algunas consecuencias negativas. Una de ellas es la proliferación de imágenes de contenido sexual sin consentimiento. Los datos son contundentes y muestran que el 53% de las mujeres ha recibido alguna vez la foto de los genitales de un hombre (solo el 4% de ellas la habían solicitado previamente), según un estudio de Match.com en Estados Unidos.

En este sentido, el 47% de los varones ha enviado en alguna ocasión este tipo de instantáneas. Ante este fenómeno creciente, Finlandia ha decidido poner fin a la práctica y prepara una ley que imponga castigos como multas o cárcel a aquellos que lo hagan.

Las mujeres reciben con frecuencia fotos explícitas sin consentimiento (Getty Creative).
Las mujeres reciben con frecuencia fotos explícitas sin consentimiento (Getty Creative).

La ley actual del país recoge que para los casos de acoso sexual debe haber contacto físico, por lo que el envío de fotos explícitas sin consentimiento se suele juzgar bajo el delito de difamación. En la nueva ley se quiere incluir la recepción de este tipo de imágenes, conocidas popularmente como fotopenes o fotopollas, además del acoso verbal y el acoso por texto.

Sami Kiriakos, del Ministerio de Justicia finlandés, ha señalado que la enmienda se va a presentar en el 2021 para someterla a aprobación en el Parlamento. Una vez que sea aprobada, los hombres que envíen fotos de su pene podrían llegar a pasar hasta seis meses en prisión. La idea en Finlandia es intentar frenar una práctica muy común en la que la mayor parte de las víctimas son mujeres.

Aunque en los últimos tiempos en varios lugares del mundo han tomado medidas, lo cierto es que este tipo de comportamientos generalmente no vienen recogidos en las leyes. Se trata de una tendencia relativamente reciente en el tiempo y los sistemas legislativos deberán ir incorporándola.

De momento aplicaciones de citas como Tinder o Badoo ya han tomado medidas. La primera no permite el intercambio de fotos en su plataforma, mientras que la segunda ha incorporado una herramienta que usa la inteligencia artificial para evitar el envío de fotos indeseadas.

Las conocidas como fotopollas son cada vez una práctica más frecuente (Getty Creative).
Las conocidas como fotopollas son cada vez una práctica más frecuente (Getty Creative).

La situación en España

Aunque hay mucho desconocimiento general tanto por parte de los emisores como de las víctimas, lo cierto es que se pueden tomar medidas legales. Tal y como recoge en su cuenta de Twitter José Luis Prieto, abogado especializado en violencia de género, es necesario hacerlo para evitar el aumento de esta práctica en la sociedad.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no importa que no se conozca nombre o domicilio del acosador porque la policía judicial tiene armas para identificar a esta persona. Gracias al auxilio judicial internacional, se le puede pedir a las empresas (en este caso las redes sociales) información sobre los que ejercen el acoso.

En el caso de que la víctima sea mayor de edad es una infracción de exhibicionismo del artículo 37.5 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que dice lo siguiente.

Artículo 37.5

La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

En el documento esta infracción viene contemplada como leve, por lo que acarrea una multa de entre 100 y 600 euros.

En el caso de que la víctima sea menor de edad, las consecuencias de la acción son más graves y pueden llegar a suponer cárcel. Vienen recogidas en los artículos 185 y 186 del Código Penal, que dicen lo siguiente.

Artículo 185

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 186

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

En ambos casos, el experto recomienda acudir a la comisaría de policía o de Guardia Civil con la impresión de pantalla del mensaje y denunciarlo. Un trámite en el que no es necesario abogado y con el que el procedimiento seguiría su curso. El agente está obligado a realizar un atestado y entregar una copia de la denuncia.

Así pues, aunque en España todavía no está tipificada esta forma de acoso, ya existen maneras en las que la víctima puede denunciar. Está por ver si en el futuro el proyecto de Finlandia se convierte en un ejemplo para el resto de países europeos.

EN VÍDEO I Una cámara de seguridad graba el momento inquietante de una mujer llamando al timbre de una casa para escapar de un acosador

Más historias que te pueden interesar: