En tiempos de teletrabajo, avisan de que enviar correos fuera del horario laboral puede ser sancionable

Era algo que ya ocurría antes, pero que ahora, con el teletrabajo derivado de la pandemia del coronavirus, parece haberse extendido más. Trabajar desde casa hace que los horarios que establecen el comienzo y el fin de la jornada laboral se disipen en algunos casos y que, fuera de esas horas, lleguen correos de la empresa. Una práctica más o menos extendida sobre la que la Inspección de Trabajo ha dado un toque a las compañías: podrían ser sancionadas económicamente.

Inspección de Trabajo considera que enviar correos electrónicos fuera del horario laboral puede ser una infracción grave. (Foto: Getty Images)
Inspección de Trabajo considera que enviar correos electrónicos fuera del horario laboral puede ser una infracción grave. (Foto: Getty Images)

Esta interpretación del derecho a la desconexión digital recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos aprobada a finales de 2018 viene dada por la denuncia presentada por la Inspección Inspección Provincial de Trabajo en Tarragona contra Prosegur, según informa Cinco Días.

En esta se explica que los trabajadores de dicha empresa “reciben correos electrónicos y llamadas fuera del horario de trabajo por su responsable directo” y que estos, “por temor a las represalias” y no ver afectados sus incentivos, responden. Por ello consideran que la infracción cometida es muy grave. Caso en el que, de ser sentenciada en ese sentido, la empresa podría enfrentarse una sanción que va desde los 6.251 a los 187.000 euros

La lectura que ha hecho Inspección de Trabajo es que con ese envío de correos fuera del horario laboral se está vulnerando el derecho a la desconexión digital del trabajador y que la única exoneración que se tendría en cuenta en un caso así sería que desde la empresa, por cualquier medio y de manera clara, se señalase al empleado que no existe la obligación de responder a esos correos electrónicos fuera de su jornada laboral estipulada. Así lo ha explicado a Cinco Días Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En caso contrario se puede considerar infracción grave y tener que hacer frente a una multa de entre 626 y 6.250 euros como recoge el artículo 40.1.b). En el citado diario recuerdan que el artículo 7.5 de la ley considera infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”.

En un artículo publicado a finales de marzo, cuando solo se llevaban dos semanas de confinamiento en España, desde Cinco Días señalaban la necesidad de regular el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Se señalaba entonces los vacíos de la nueva ley, en la que, argumentaba, “el artículo 88 dejó abierta la puerta a distintas modalidades de este derecho atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral, por lo que podría ocurrir que ciertas relaciones laborales, por la propia naturaleza de la misma, no den lugar a aplicar este derecho”.

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