La revisión arbitraria de teléfonos en puertos de entrada a EEUU ha sido declarada inconstitucional

Al llegar a un aeropuerto o puerto de entrada en Estados Unidos, un número importante de viajeros han tenido, por orden de los agentes de inmigración y aduanas, que permitir la revisión de sus teléfonos, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos. Incluso ciudadanos estadounidenses.

Se ha tratado de una medida altamente controversial, porque esas revisiones usualmente se realizan al azar y sin orden judicial previa ni causa o sospecha razonable, y ha sido denunciada como una violación de los derechos constitucionales contra detenciones y cateos arbitrarios y de la privacidad de los viajeros.

La Electronic Frontier Foundation y otras entidades han realizado por años una campaña en contra de las revisiones de dispositicos electrónicos sin orden judicial ni sospecha razonable que las autoridades realizan en puertos de entrada a EEUU. Un fallo de una jueza federal ha declarado inconstitucionales tales revisiones. (AP Photo/Eric Risberg, File)

Unas 33,000 revisiones de esa índole habrían sido realizadas por la las autoridades de Aduanas y Protección Fronteriza en 2018. Pero ahora han sido declaradas inconstitucionales por un fallo de una corte federal en Boston que señaló que los agentes requieren para realizar esas revisiones contar con “sospechas específicas e individuales sobre contrabando”, de acuerdo a Vice News.

La determinación judicial se da en el contexto de una demanda interpuesta en 2017 contra el Departamento de Seguridad Nacional por la Unión Americana de Derechos Civiles (American Civil Lebierties Union, ACLU) y la Fundación Frontera Electrónica (Electronic Frontier Foundation, EFF), en representación de 11 de personas que alegaron haber sido sujetas a esas revisiones sin orden judicial ni causa probable.

La posición de las autoridades federales ha sido que dentro de las áreas fronterizas y zonas de tránsito internacional en los aeropuertos no son de aplicación las garantías de la Cuarta Enmienda Constitucional (que protege, justamente, contra detenciones y cateos arbitrarios) y con base en esa noción han procedido a exigir la revisión de los dispositivos de los viajeros, incluso si ellos objetan ser sometidos a ello.

Ciertamente, el gobierno debe tomar medidas suficientes para identificar y detener a individuos vinculados a grupos terroristas o al crimen organizado, y evitar su entrada a Estados Unidos, pero eso, de acuerdo al fallo judicial, no implica que puedan realizarse en aeropuertos y puertos de entrada revisiones de dispositivos de modo arbitrario o azaroso.

La juez federal Denise Casper determinó que los agentes están obligados a tener sospechas fundadas para justificar esas prácticas. Al respecto, una abogada de la EFF señaló que “este es un gran día para los viajeros, que ahora pueden cruzar las fronteras internacionales sin miedo de que el gobierno, sin sospecha alguna, escudriñen la sensible información que todos cargamos en nuestros dispositivos electrónicos”.

Al respecto, un abogado de ACLU señaló que “el fallo avanza significativamente las protecciones de la Cuarta Enmienda a millones de viajeros internacionales que entran a Estados Unidos cada año… Al ponerle fin a la habilidad del gobierno de conducir ‘expediciones de pesca’ sin sospecha previa, la corte reafirma que la frontera no es un lugar sin ley y que no perdemos nuestros derechos a la privacidad al viajar”.

Ante ello, las autoridades presumiblemente deberán modificar su política de revisión de viajeros. Y si bien podrán continuar deteniendo e inspeccionando los dispositivos de viajeros si los agentes tienen una sospecha razonable y específica hacia ellos, esa práctica se realizará, presumiblemente, en un número mucho más reducido de ocasiones que lo que se ha dado hasta ahora.

El fallo del juez de Boston, indicaron expertos, no sienta un precedente para el futuro (y potencialmente podría ser impugnado, o revalidado, ante una instancia superior), pero por lo pronto obligará a las autoridades a cambiar la forma como interactúa con los viajeros y sus criterios (que han de estar fundamentados en sospecha razonable de contrabando) para solicitar la inspección de celulares, computadoras y otros dispositivos.

Y se afirma que si una persona considera que se le exige esa revisión sin tal justificación, podría aludir al citado fallo judicial para validar su negativa a entregar sus dispositivos. Con todo, la decisión de negarse o colaborar con tal petición es responsabilidad de cada persona.