CIDH pide estas medidas para obispo nicaragüense Rolando José Álvarez que está en ‘situación de extrema gravedad’

El sacerdote nicaragüense Rolando José Álvarez está en una situación de “extrema gravedad” a sus derechos humanos por lo que se solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que pida al régimen de Daniel Ortega su liberación inmediata y ampliar medidas de protección al religioso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que pidió a la Corte IDH extender las medidas provisionales de “Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua” al sacerdote, quien es obispo de Matagalpa, en el norte de Nicaragua.

También solicitó que la Corte IDH ordene al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad del sacerdote, y, proceder a su liberación inmediata, dadas las condiciones en la que actualmente se encuentra.

Álvarez, beneficiario de medidas cautelares de la CIDH, ha expresado su desacuerdo con las políticas del régimen de Ortega y ha buscado que se garanticen los derechos humanos en Nicaragua.

Actualmente está preso e incomunicado en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro, conocido como cárcel “La Modelo”, con condiciones “de detención que lo ponen en riesgo, situación que sería agravada debido a la alegada falta de atención médica”.

La Comisión destacó que la solicitud de ampliación de medidas provisionales “refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos del obispo Rolando Álvarez, y que debe ser valorada en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua que ha sido objeto de permanente análisis por parte de la OEA y de la Comisión, así de como otros órganos de derechos humanos”.

El obispo recibió medidas cautelares en 2023 de la CIDH.

“Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua, no se ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas para mitigar el riesgo, ni la protección que sean idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo identificada, así como sobre acciones de concertación, o bien, medidas para investigar los eventos de riesgo”, indicó.

Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.